Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el Informe de Compatibilidad y se establecen los Criterios de Compatibilidad con las Estrategias Marinas
Dirección General de la Costa y el Mar
- Órgano proponente
- Dirección General de la Costa y el Mar
- Materia
- Actividades marítimas/náuticas, Derecho de aguas y aguas residuales, Oceanografía (mares y océanos), Gestión medioambiental
- Idioma
- Castellano
- Editorial
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- EAN
- 9789200027291
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 24-03-2026
Contenidos
El Real Decreto 79/2019 regula el Informe de compatibilidad requerido para evaluar si las actuaciones en el medio marino son coherentes con las Estrategias Marinas, cuyo objetivo es garantizar el Buen Estado Ambiental de las aguas españolas. Establece un marco jurídico basado en la Ley 41/2010, que exige el informe favorable del MITECO antes de autorizar actividades que puedan afectar al mar, su lecho o subsuelo. El informe analiza los efectos de cada actuación sobre los objetivos ambientales de cada demarcación marina, evaluando descriptores como hábitats, integridad del fondo, contaminación, basuras marinas o ruido submarino.
El Real Decreto define cinco demarcaciones marinas (Noratlántica, Sudatlántica, Estrecho y Alborán, Levantino-Balear y Canaria), cada una con su propia estrategia marina. Las actuaciones sujetas al informe abarcan desde proyectos industriales y energéticos hasta infraestructuras portuarias, dragados, vertidos, acuicultura, energías marinas o minería submarina. El informe es preceptivo y vinculante, pudiendo ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable, y debe integrarse en los procedimientos administrativos correspondientes (EIA, Costas, Puertos, etc.).
Su emisión debe realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles, y su vigencia general es de cuatro años salvo causas de caducidad anticipada. El Real Decreto prevé particularidades para actuaciones repetitivas y para aquellas que afecten a más de una demarcación, emitiéndose en este caso un único informe. Ciertas actividades menores, principalmente balizamientos temporales y colocación comercial de urnas funerarias; pueden sustituir el informe por una declaración responsable ante la autoridad competente. El texto incorpora criterios técnicos específicos para determinar la compatibilidad según el tipo de actuación, desde dragados hasta acuicultura o energías renovables marinas.
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